CONDENA al ciudadano Diober José Salinas Guerra, venezolano, de 19 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido 18-09-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.380.466, hijo de Almeidys Maria Guerra y Carmen José Salinas Ramos, residenciado en Yoco, Caserío Alto de Pueblo Nuevo, casa S/n, cerca del Hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un Año y 8 meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 253 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Kenyer Luis Rojas Flores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto la pena impuesta no excede de tres años de Prisión éste Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para Diober José Salinas Guerra, qui.....