REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Septiembre de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-0002090
ASUNTO: RP11-P-2008-0002090
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en fecha, Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, siendo las 8:45 AM, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 1-B, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por La Jueza Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria de Sala Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2008-0002090, seguido al imputado: Ángel Luís Salazar Martínez, a tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente en el acto el defensor Público Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga; el Imputado: Ángel Luís Salazar Martínez, la victima Naudis Adrián Suárez, acompañado de su representante legal, ciudadano Naudis Rafael Suárez. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expone: Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del imputado Ángel Luís Salazar Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Simple, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos: 455, y 413 del Código Penal Vigente, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente Naudis Adrián Suárez Acosta. En tal sentido, solicito que el escrito acusatorio ratificado en ésta sala sea admitido en su totalidad, así como las pruebas promovidas en éste acto, por considerar que son necesarias, útiles y pertinentes; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, hizo un breve resumen de los hechos) y, solicito, igualmente, se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado. Finalmente pido copias simples de la presente acta; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima: Naudis Adrián Suárez, quien expuso: ratifico mi denuncia interpuesto antes el órgano receptor.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se procede a identificar al imputado quien dijo llamarse, ÁNGEL LUÍS SALAZAR MARTÍNEZ, venezolano, natural de yaguaraparo, de estado civil soltero, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.598, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-12-81, hijo de Osnuvio Salazar Martínez, y Iris Eleina Martínez, y residenciado en Sector Guanaco, al frente de estadio, Yaguaraparo, Estado Sucre; y expone: Ratifico la declaración que di en el Ministerio público; es todo.
En este estado se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorio que comprometan la responsabilidad de mi representado, y solicito se le acuerde el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal primero del articulo 318, del COPP, por cuanto el hecho no se le puede atribuir a mi representado, y a todo evento solicito se ordene la apertura a Juicio, y me adhiero a las pruebas promovidadas por el Ministerio Público, conforme al principio de la comunidad de las pruebas ; es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Dando cumplimiento a las disposiciones del articulo 330 del COPP, procede este Tribunal Cuarto de Control a decidir en presencia de las partes sobre la referida audiencia, después de haber oído a las partes. En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Procede este Tribunal después de la revisión de la acusación, admitir totalmente dicha acusación interpuesta contra el ciudadano Ángel Luís Salazar Martínez, por encontrarlo incurso en la comisión los delitos de Robo Simple, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos: 455, y 413 del Código Penal Vigente, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente Naudis Adrián Suárez Acosta, por considerar que la misma llena los requisitos exigidos en el articulo 326 del COPP, asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, se instruye al acusado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, otorgándoles a tal efecto el derecho de palabra a los fines de que manifieste su voluntad de acogerse a alguna de ellas, manifestando el mismo que no desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.
Visto que el acusado no se acogió a ninguna de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se ordena la apertura a Juicio Oral y Privado en contra del acusado, debidamente identificado. Se niega la desestimación de la acusación, y la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Numeral 1 del COPP, hecha por la defensa, pero sin embargo de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hace de ella dichas pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado. Por lo que de conformidad con el articulo 331 del COPP se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Ángel Luís Salazar Martínez, venezolano, natural de yaguaraparo, de estado civil soltero, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.598, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-12-81, hijo de Osnuvio Salazar Martínez, y Iris Eleina Martínez, y residenciado en Sector Guanaco, al frente de estadio, Yaguaraparo, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos: 455, y 413 del Código Penal Vigente, con la agravante del articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente Naudis Adrián Suárez Acosta. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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