CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-003704
ASUNTO: RP01-P-2008-003704
Visto el escrito presentado con carácter de Urgencia por la Fiscalía Décima del Ministerio Público Dra. Gilda Prado Guevara, donde señala que este Tribunal haga uso de las atribuciones conferidas en la ley y del principio de la autoridad del Juez, y mediante los mecanismos que considere prudentes haga ejecutar forzosamente el mandato Judicial. A este respecto este Tribunal Sexto de Control Ordena Notificar a la Victima MARINA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO a fin de informarle que por decisión de fecha 10 de agosto de 2008 este Tribunal ordeno Que el Ciudadano JULIO CESAR CARDOZO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 8.436.979, tiene la Obligación de SALIR DE LA RESIDENCIA COMÚN, LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL PRESUNTO ACERCARSE A LA VÍCTIMA SEA PERSONALMENTE O POR TERCERAS PERSONAS; así mismo se acuerda que el imputado podrá ir hasta la residencia común con el objeto de retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo, todo de conformidad con el artículo 87 de la ley especial que rige la materia. Por lo tanto se ordena Notificar a las partes al Imputado y a la victima Es todo Cúmplase
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR