REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.
EXPEDIENTE: Nº 6.330.08
SOLICITANTES: EDUARDO RAMON HERNANDEZ LA ROSA
Y BETZABETH DEL JESUS GONZALEZ CHACON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2008, los ciudadanos EDUARDO RAMON HERNANDEZ LA ROSA Y BETZABETH DEL JESUS GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.304 y 14.717.166, respectivamente, domiciliados en el primero en Calle Ecuador N° 09 y la Segunda en Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 08, Casa N° 02 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio HISMARG GONZALEZ AVILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.411, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dos (02) de Noviembre de 1.996, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Calle 08, Casa N° 02 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el Veinticinco (25) de Julio del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008. Asimismo se acordó oír a la niña. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio once (11) del expediente opinión de la niña, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio DOCE (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensual. En relaciòn al Derecho de Convivencia Familiar se desarrollara de manera amplia, es decir el padre podrá ver y visitar a su hija cuando lo creyera conveniente, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, EDUARDO RAMON HERNANDEZ LA ROSA Y BETZABETH DEL JESUS GONZALEZ CHACON, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.330-08.-
JMG/pdm/fg.-
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