Es el caso, que desde la fecha de la admisión de la demanda (11-07-05) la parte actora no ha cumplido con la carga procesal de impulsar la citación de la demandada, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, desde esa fecha hasta el día de hoy, para que el accionante cumpliera con la obligación antes referida, y al no haberlo hecho, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad .....