REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO mediante demanda presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO FEBRES CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.276.436 y con domicilio en Sabilar, calle La Cima, N° 05, Parroquia Altagracia de Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio ROSARIO YENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 77.237, y de este domicilio, contra la ciudadana BILMANIA JOSEFINA MARQUEZ GONZALEZ, fundamentada la presente acción en base a la causal Tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Junio de 2005 y se admitió el 11 de Julio de 2005, acordándose el emplazamiento de la ciudadana BILMANIA JOSEFINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.825.201 y domiciliada en la calle Cardonal, N° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al primer (1°) acto conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil. De igual manera, se ordenó la Notificación mediante Boleta de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, quedó debidamente notificada la representación FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, según se evidencia del folio diez (10) del presente expediente.
Al folio doce (12) cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 14-12-2005, a través de la cual manifestó que el demandante o su abogado no le han puesto a la orden los medios necesarios para el logro de la citación personal de la demandada, y por tal razón consigna la compulsa librada por este Tribunal.
Es el caso, que desde la fecha de la admisión de la demanda (11-07-05) la parte actora no ha cumplido con la carga procesal de impulsar la citación de la demandada, habiendo transcurrido más de Treinta (30) días, desde esa fecha hasta el día de hoy, para que el accionante cumpliera con la obligación antes referida, y al no haberlo hecho, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS de LAUDICINA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
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