REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 14 de Agosto de 2006.-
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: OLIMPIA EUGENIA ALCALA y JOSE GREGORIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.273.368 y 11.381.872 respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------
El padre se comprometió a suministrar a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, que equivalen al CINCUENTA Y UNO COMA CINCO POR CIENTO (51,5 %) del sueldo mínimo mensual vigente, mas Dos (02) Cesta Ticket y el veinte (20 %) por ciento de Bonificación de Fin de Año, los cuales le serán descontados por la Empresa Alimentos Polar.-------------
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ratifica la retención del VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado y se ordena oficiar al Jefe de Administración de Personal de Alimentos Polar, solicitándole que cumpla lo anterior, se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).------------
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Tatiana C. Cortesía M.-
Exp.. Nº 024-2006.-
AME/tccm.-
|