este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Rodolfo José Díaz Bravo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.238, nacido en fecha 09-10-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Díaz y Celsa Bravo, y residenciado en el Sector El Silencio, Calle Principal, Casa S/N, Guiria de La Playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Robo Simple y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 455 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aleida J.....