REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 14 DE JULIO DE 2014
204º y 155º

Vista la TRANSACCION, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 49 su vuelto, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANGEL YABUR, Abogado en ejercicio, e inscrito el inpreabogado bajo el número 119.261, en representación del ciudadano WALTER GREGORY ALESSI ARTERIO, e IBRAHIM ELIAS SALEM AGHAN, asistido por el abogado CARLOS GARCIA, plenamente identificados en autos anteriores donde exponen textualmente:
“Nosotros RAFAEL ANGEL YABUR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.261, procediendo en representación del ciudadano WALTER GREGORY ALESSI ARTERIO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.666.381 y domiciliado en la Avenida Universidad, Sector los Bordones, Conjunto Residencial los Bordones Village 2, Apto. AB-PH, Municipio Sucre del Estado Sucre, según poder que consta en autos, e IBRAHIM ELIAS SALEM AGHAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad, N°. V-16.816.851, asistido por CARLOS GARCIA, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.188, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.68.144, ante Ud., ocurrimos: En el Juicio que por rescisión de contrato cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, en cumplimiento de instrucciones recibidas por el Apoderado actor, de su Mandate, se ha convenido en celebrar la siguiente amigable transacción Judicial: El demandado reconoce deber la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,00) en pagos no efectuados por concepto de opción de compra venta debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de la ciudad de Cumaná, bajo el Numero 59, Tomo 119 de los libros se autenticaciones el cual consta en autos, por indemnización y por costas procesales, en virtud de lo cual y para evitar el presente proceso el demandado de autos conviene en cancelar en este acto mediante Cheque N° 16758501, de BANCARIBE Banco Universal, girado contra cuenta corriente N° 01140521575210091191 de la Sociedad Mercantil el Rey C.A, pagadero a la Orden de Rafael Yabur, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00). El apoderado, con las facultades suficientes para el caso, acepta el anterior pago y declara que con el mismo quedan satisfechas todas las pretensiones de su mandante por lo que nada se adeuda por los conceptos señalados anteriormente, ni por ningún otro concepto. El apoderado actor declara igualmente que al tratarse de un medio de pago no verificable de manera inmediata, una vez verificado el pago efectivo de dicho titulo el apoderado actor mediante diligencia informará del mismo y solicitará la homologación de la presente Transacción Judicial a este Juzgado, en Cumaná a los 2 días del mes de julio de 2014”.
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2014, suscrita por el abogado RAFAEL YABUR, con carácter de autos mediante la cual solicito; que se acuerde la Homologación de la Transacción Judicial que riela al folio 49 y su vuelto, de fecha 02 de Julio de 2014, toda vez que ya ha sido verificado el pago efectivo de la misma, dando cumplimiento así a lo señalado en la parte infine, de la transacción señalada, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza Provisorio de este Tribunal de la misma, se acuerda la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION JUDICIAL. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION JUDICIAL. celebrada entre las partes antes mencionadas y ordena el Archivo del presente expediente. Ello en virtud del juicio que por RESCISION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA seguido por el ciudadano WALTER GREGORY ALESSI ARTERIO contra el ciudadano IBRAHIM ELIAS SALEM AGHAN.
JUEZ PROVISORIO,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ




HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Exp. Nº 7263-14
MAA/afr.-