se ordena sobre la base del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura del Juicio Oral y Privado en contra del acusado JORGE ANTONIO VILLARROEL, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 25-05-1960, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.687, de profesión u oficio obrero, hijo de Inés Villarroel y Juan Mata (difunto), domiciliado en la Plaza Sucre, Tunapuy, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º, artículo 77, numerales 8º y 17º en relación con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ivanna María Villarroel, en el que deberán ser incorporadas las fuentes de pruebas admitidas. QUINTO: se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, por.....