Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036

Visto el contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, y los recaudos que le acompañan cursantes en el presente asunto, oficio N° U.T.A.S.P.03-Cna-2008-672, de fecha 10 de Julio del 2008, suscrito por la Jefa de la mencionada Unidad Licenciada Carmen Emilia Osuna y por la Delegada de Prueba Oswaldo Carreño Montaño, contentivo de Informe Evolutivo Extraordinario, por medio del cual notifican a este Despacho de la grave e irregular situación de la penada de autos, en cuanto al incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al otorgar el Destacamento de Trabajo al penado así mismo que este se encuentra evadido del sitio de pernocta, ya que esta no regresa a pernoctar al Internado Judicial de esta ciudad ni tampoco se ha presentado en el sitio de trabajo donde se comprometió a desempeñarse laboralmente tal y como se desprende de la hoja de constatación laboral anexa al informe presentado así también el Director del Internado Judicial de esta ciudad informó a este Despacho que dicha penada no había regresado mas al Internado Judicial y no cumplía con sus obligaciones, tal y como es su obligación, también la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.764, tal y como lo refleja el informe extraordinario, no acudió a la presentación fijada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para el 01-07-08, siendo infructuoso su control y supervisión hasta la presente fecha, lo que sin lugar a dudas se traduce a criterio de este Juzgador en una conducta verdaderamente desleal, reticente, contumaz frente al mandato judicial que le concedió el Destacamento de Trabajo bajo condiciones que éste debía obligatoriamente cumplir, así como entiende quien aquí decide que ante tal desacato y ante la conducta de la penada la cual ha sido burlista y deportiva, incumpliendo de manera flagrante con la Administración de Justicia y ante todos los que día a día nos desvelamos y preocupamos para la reinserción y rehabiltación de los ciudadanos penados, independientemente cualquiera haya sido el hecho punible cometido. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda ORDEN DE APREHENSION contra la penada de autos. Líbrese Boleta de Captura, contra la penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.764, residenciada en San Juan, Sector Macarapana, cerca de la Unidad Educativa o en la calle Zea, cerca de la Escuela Antonio Ramos Sucre, (residencia de la tía Mercedes Campos) Cumaná, Estado Sucre. Telf. 0426-8857841,.y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, y una vez capturada será recluída de manera inmediata en el Internado Judicial de esta ciudad, quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, quien fijará audiencia y se resolverá sobre la revocatoria del Destacamento de Trabajo que le fue otorgado a la penada..
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, C.I.C.P.C Sub-Delegación Cumaná, Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S), Policía Municipal Cumaná y Guardia Nacional Destacamento N° 78, Cumaná, Estado Sucre, ya que la penada se evadió, esto es no ha regresado a su pernocta en el Internado Judicial de esta ciudad y tampoco ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en la decisión que otorgó el Destacamento de Trabajo, como con las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario aunado a que ni siquiera se ha presentado por vez primera a su sitio de trabajo. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y Ofíciese a la U.T.A.S.P, informándole de que en el día de hoy se ordenó la captura de la penada de autos. Notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abg. Luisa Gómez