REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio de 2008.
198° y 149°

Exp. N° 15.862.-

DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA y HENRY
BRITO GONZÁLEZ, Titular de la
Cédulas de Identidad Nros. 975.265
y 1.712.910 respectivamente.

APODERADO (S): RICARDO MARÍN INDRIAGO, de éste
Domicilio e inscrito en
el Inpreabogado Bajo el Nº 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Caracas Distrito Capital.-

DEMANDADO (S): FAUSTINO RODRÍGUEZ y ANTONIO
RODRÍGUEZ, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nros.
1.504.308 y 9.939.887
respectivamente.-

APODERADO (S): NÉSTOR MARTÍNEZ, de éste domicilio e
Inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 42.973 y XIOMARA HERNÁNDEZ, e
Inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 81.391.-

DOMICILIO PROCESAL: Guiria Municipio Valdez del Estado
Sucre.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista el escrito que antecede presentado en fecha 09 de Julio del 2008, constante en Tres (03) folios útiles, por la abogado en ejercicio ciudadana: XIOMARA HERNÁNDEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.391, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: FAUSTINO RODRÍGUEZ CALZADILLA, parte demandada en el presente juicio y visto e igualmente el contenido del mismo; éste Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
<>.
De manera que habiendo sido dictada la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de Junio del 2008, por este Tribunal, la misma no es susceptible de revocatoria, ya que en caso de ser procedente esta sólo puede ser modificada por la Instancia Superior.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en lo Civil; Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Niega lo solicitado.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Susana García Malavé.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas


Exp. Nro. 15.862.-
SGM/br.-