REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000297
ASUNTO : RP01-P-2004-000297

AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO

PENADO: Frank Manuel Alcalá Marval

Es recibido en este Tribunal oficio N° 1173, fechado 30 /06/08, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, debidamente suscrito por su Director Anders Herrera, en el cual solicita corrección del computo actualizado que realizara este Juzgado en la causa seguida al penado Frank Manuel Alcalá Marval , titular de la cédula de identidad 16.816.278, ello en razón que no se le tomó en cuenta el tiempo que estuvo trabajando y agrega que además el penado argumenta haber sido detenido en el mes de Septiembre y no en Octubre como refleja el auto, por lo que pide se verifique y de ser cierto se realice la corrección correspondiente.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

Conforme auto de fecha 24 de Abril de 2008, inserto a los folios diecinueve (19) al veinte (20) de la pieza II° del Expediente, este Tribunal efectuó Computo de Pena Actualizado en relación al penado Frank Manuel Alcalá Marval, precisándose en el mismo que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, donde se señala que dicho ciudadano resultó detenido en fecha 01 de Diciembre de 2004, lo cual se corrobora según contenido de acta inserta al folio (01) de la Pieza I del Expediente, de igual manera se asienta en dicha decisión que, en fecha 12 de Enero de 2007 fue impuesto dicho penado del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, pudiendo constatarse que estuvo bajo cumplimiento de dicha medida hasta el 09 de Abril de 2007, fecha ésta en la que se reporta en autos que el penado en mención no se presentó al Internado Judicial del Estado Sucre, lapso de tiempo éste que efectivamente no fue incluido en el auto cuya corrección se solicita, de igual manera se observa en revisión a las actuaciones según contenido de oficio N° 3C-5036-07, de fecha 09 de Septiembre, que el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial Penal informa a este Despacho que el ciudadano Frank Manuel Alcalá Marval, quien se encuentra solicitado por este Juzgado fue ingresado como detenido por aquel Tribunal quien le acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que se materializaría una vez se materialice la Fianza que le impusiera, por lo que si bien es cierto se encontraba detenido por otro Tribunal y causa en fecha 09 de Septiembre de 2007, también lo es que fue reportado como capturado en esa misma fecha, revocándosele la Formula de la cual disfrutaba mediante decisión de fecha 18 de Octubre de 2007, lo cual también es cierto que en el aludido fallo de computo actualizado se le computo su detención desde la fecha de la revocatoria y no desde la fecha en que es reportado como capturado aun cuando para ese momento también quedaba privado de libertad por la nueva causa que le fuere aperturada, razón por la que, atendiendo expresamente lo señalado en el oficio remitido por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, específicamente lo referente a la existencia de error en el computo actualizado de pena efectuado por este Despacho observando ciertamente que se incurrió en error en los cálculos, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado a efectuar de seguidas la corrección correspondiente:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de Presidio.
Lapso de 1° privación inicial: 01-12-2004 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de oficio cursante al folio 1 de la primera pieza procesal) hasta el día 09/04/2007 (fecha ésta en que dejó de dar cumplimiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario) es : Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses Y Ocho (08) Días.
Lapso de 2° detención: 09-09-2007 (fecha en la que es reportado como capturado y detenido) hasta el día 24-04-2008 (fecha ésta del auto cuya corrección se efectúa): Siete (07) Meses y Quince (15) Días.
Una Pena Física Cumplida de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y SIETE (07) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 01 de Enero de 2012.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Frank Manuel Alcalá Marval, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en virtud que, se evidenció ciertamente la existencia de error en el cálculo efectuado en decisión de fecha 24-04-08, al haberse omitido incluir en el computo cuestionado, el lapso de cumplimiento de pena del penado durante el desarrollo de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario que le fuera conferida y que cumplió hasta el 09-04-07, así como el lapso de detención por la captura que en su contra se ordenara, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 24 de Abril de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS. PENA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y SIETE (07) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 01 de Enero de 2012.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-