REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001625
ASUNTO : RP01-S-2004-001625
AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO
PENADO: Ernesto José Núñez
Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-0763-08, fechado 30/06/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 04 de Junio de 2008, en la presente causa, mediante el cual se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado Ernesto José Núñez, titular de la cédula de identidad 16263354, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… Pena efectivamente cumplida (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena cumplida se omite un tiempo equivalente a VEINTE (20) DIAS, que deben ser considerados en el tiempo de calculo del indicado auto, aseverando que el tiempo correcto de pena efectivamente cumplida es de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y que atendiendo que el cómputo es siempre reformable cuando se determine el error, motivo por el cual debe ser corregido subsanado los errores señalados.-
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:
Cursa inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146) de la pieza 03° del Expediente, auto de fecha 04 de Junio de 2008, mediante al cual este Tribunal acuerda al penado Ernesto José Núñez, titular de la cédula de identidad 16.256.354, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, y en el desarrollo de dicha decisión se le efectuó computo actualizado del cumplimiento de pena de dicho ciudadano, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de el HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY JOSE MARCANO, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-
Fechas de detención: del 06-05-2005 hasta el 08-10-2007, fecha ésta en la que se le otorgó su Destino a Establecimiento Abierto, que cumple hasta la presente fecha.-
Pena Física Cumplida al 04/06/08: Tres (03) Años y Veintiocho (28) Días.
1° Redención (25-06-2007): Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): Cuatro (04) Años, Dos (02) Días y Doce (12) Horas.
Pena Por Cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 01 de Junio de 2010 a las 12 horas.
Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena que le falta por cumplir al penado, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que ciertamente se incurrió en tal error en los cálculos, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar de seguidas la corrección correspondiente, procediendo de seguidas a hacerse los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
NUEVO COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
Fechas de detención: 06 de Mayo de 2005 hasta el 08-10-2007, fecha ésta en la que se le otorgó su Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, que cumple hasta fecha 04-06-08.-
Pena Física Cumplida al 04/06/08: Tres (03) Años y Veintiocho (28) Días.
1° Redención (25-06-2007): Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención): Cuatro (04) Años, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas. (corrección de 20 días)
Pena Por Cumplir: Un (01) Año, Once (11) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 11 de Mayo de 2010 a las 12 horas
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado Ernesto José Núñez venezolano, titular de la cédula de identidad 16.256.354, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por éste, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 04 de Junio de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA EFECTIVA CUMPLIDA: (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 de Mayo de 2010 a las 12 horas.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.-
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