En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas ANDREÍNA DE LOURDES APARICIO FERNÁNDEZ, venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en la Calle Río Viejo, Casa S/N°, detrás del portón de la Policía, Sector Cruz Salmerón Acosta de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.500.684 y MILAGROS ANDREÍNA GUERRA APARICIO, venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en la Calle Río Viejo, Casa S/N°, detrás del portón de la Policía, Sector Cruz Salmerón Acosta de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.099.689; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal .....