REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001268
ASUNTO : RP01-P-2010-001268

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚ MÁYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMÉRICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCÍA SERRANO MONTAÑO; y la solicitud de libertad plena planteada a favor de la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, respecto de quien solicitó la expedición de copias certificadas del expediente para su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público con el objeto de la distribución del conocimiento del asunto; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO y KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, quienes resultaren aprehendidos por Funcionarios del I.A.P.E.S., en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010) toda vez que la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN ROJAS los denunciara por haberle causado lesiones físicas que se constatan del examen médico legal cursante al folio 21 de las actuaciones, a los fines que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMÉRICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCÍA SERRANO MONTAÑO. Ahora bien, en cuanto respecta a la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, esta representación fiscal solicita se decrete libertad sin restricciones a su favor toda vez que el Despacho que represento tiene especialidad por el género, por lo que en este orden de ideas solicito se me expida copia certificada de las actuaciones y se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se haga la respectiva distribución por ante el referido Despacho en cuanto atañe a la causa que deba seguirse a la identificada ciudadana. Asimismo solicito que la causa se prosiga por el procedimiento especial previsto en la mencionada ley. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra a los ciudadanos ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO y KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señalaron no querer declarar.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS ANTONIO MAYZ y expuso: De conformidad con el artículo 49 constitucional numeral primero, disposición que establece los derechos al debido proceso y a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano ELYS LEONARDO SERRANO CARIACO, a quien la representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA MONTAÑO, la defensa no se opone al pedimento fiscal por considerar que el mismo es ajustado a derecho. Es todo.


III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, y lo manifestado por los imputados; este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, al delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMÉRICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCÍA SERRANO MONTAÑO, observa: de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se observa de las actuaciones siguientes: acta de denuncia cursante al folio 02 y su vuelto, formulada por la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS, víctima en la presente causa penal, quien señala a los ciudadanos ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO y KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, como las personas que la agredieren físicamente en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010); constancia médica cursante al folio 03, expedida por Hospital Virgen del Valle de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el cual se deja constancia del ingreso de la ciudadana AMÉRICA ROJAS, quien presentó hematoma en región periorbitaria derecha dolorosa palpación y codo; acta de entrevista cursante al folio 08 y su vuelto, rendida por la ciudadana BRENDA LUCÍA SERRANO, víctima en la presente causa penal, quien señala al imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, como la persona que la agrediere físicamente en fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010); constancia médica cursante al folio 09, expedida por Hospital Virgen del Valle de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el cual se deja constancia del ingreso de la ciudadana BRENDA SERRANO, quien presentó edema y dolor en glúteo izquierdo; acta policial cursante al folio 15, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; acta de investigación penal cursante al folio 17, en al cual se deja constancia de la recepcion de las actuaciones por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; examen médico legal cursante al folio 21, practicado a la víctima ciudadana AMÉRICA ROJAS RAMOS, quien presentó contusión equimótica puente nasal y labio superio y escoriaciones en codo derecho, ameritando asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 3 días sin secuelas; examen médico legal cursante al folio 24, practicado a la víctima ciudadana BRENDA LUCÍA SERRANO, quien presentó contusión equimótica en glúteo izquierdo, ameritando asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 6 días sin secuelas; toda vez que el objeto fundamental de la Ley, es la de garantizar a la mujer el derecho a una vida libre de violencia, así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, encontrándose acreditados los extremos legales para su procedencia, este Tribunal estima ajustado a derecho imponer de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley especial medidas de protección en contra del imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, y a favor de las víctimas, medidas éstas consistentes en: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y abstenerse de realizar actos intimidatorios o de acoso por si o por terceras personas a la mujer agredida. Ahora bien, en cuanto atañe a la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, siendo que el Titular de la acción penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad de la ciudadana antes identificado, argumentando que el Despacho fiscal que regenta tiene especialidad por el género, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, en el entendido de que la presente causa se encuentra en fase de investigación, y es el Ministerio Público quien la dirige, le es forzoso a este Juzgado decretar la Libertad de la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, en los términos en los que ha sido efectuada por la representación fiscal presente en sala, siendo que el proceso penal venezolano es de corte acusatorio y en razón de existir conformidad entre las partes, en consecuencia se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público remitiendo copia certificada de las actuaciones que integran el presente asunto, a los fines de que se haga la respectiva distribución por ante el referido Despacho en cuanto atañe a la causa que deba seguirse a la identificada ciudadana.

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley especial, acuerda imponer en contra del imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 03/03/1976, de estado civil casado, de ocupación no definida, residenciado en la Población del Rincón de Araya, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMÉRICA DEL CARMEN ROJAS RAMOS y BRENDA LUCÍA SERRANO MONTAÑO, medidas de protección y seguridad consistentes en: prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y abstenerse de realizar actos intimidatorios o de acoso por si o por terceras personas a la mujer agredida. De la misma manera y ante la solicitud fiscal decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, venezolana, de 31 años de edad, nacido el 26/11/1979, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en la Población del Rincón de Araya, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad de los imputados de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público remitiendo copia certificada de las actuaciones que integran el presente asunto, a los fines de que se haga la respectiva distribución por ante el referido Despacho en cuanto atañe a la causa que deba seguirse a la ciudadana KEILA TERESA FIGUEROA CARIACO, debiendo señalarse en dicha comunicación que la remisión obedece a solicitud efectuada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones en original a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la prosecución del proceso seguido contra el imputado ELYS LEONARDO SERRANO MONTAÑO, conforme a las previsiones de la Ley especial. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABOG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ