REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001270
ASUNTO : RP01-P-2010-001270

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado NILIO ANTONIO SUAREZ, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚ MÁYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ Y LA ADOLESCENTE XXX; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, plantea expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud de MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LAS VICTIMAS ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ Y LA ADOLESCENTE XXXX, de las contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad con sujeción al numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado de autos por el mismo estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ y LA ADOLESCENTE XXX, por cuanto en fecha 12-04-2010 fue aprehendido el ciudadano supra indicado por los funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, toda vez que la ciudadana BESYMAR RAMIREZ lo denunciara por haberla amenazado de romperles los huesos de la paliza que le iba a dar luego en la mañana se molesto y boto, la comida, sacándola de la casa con sus hijos e insultándola. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado NILIO ANTONIO SUAREZ, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló no querer declarar.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS ANTONIO MAYZ y expuso: de conformidad con el artículo 49 constitucional numeral primero, disposición que establece los derechos al debido proceso y a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ Y LA ADOLESCENTE XXX, la defensa no se opone al pedimento fiscal, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Es todo.


III
DE LA DECISIÓN

Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público; en contra del imputado NILIO ANTONIO SUAREZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Abogado Jesús Antonio Mayz, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ Y LA ADOLESCENTE XXX; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el imponer medidas de protección y seguridad en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible previstos en la Ley Especial debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; a los fines de que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas si concurren los requisitos de Ley desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos pues se atribuye al imputado la comisión del comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ Y LA ADOLESCENTE XXX, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente es decir de fecha 12/04/10; verificado como han sido los elementos de la imputación, todo ello concluye que la imputación fiscal tiene un fundamento serio y existiendo suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en los hechos punibles investigados dada su aprehensión en flagrancia fue aprehendido el ciudadano supra indicado por los funcionarios de IAPES, toda vez que la ciudadana BESYMAR RAMIREZ lo denunciara por haberla amenazado de romperles los huesos de la paliza que le iba a dar luego en la mañana se molesto y boto, la comida sacándola de la casa con sus hijos e insultándola, así como exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar las mismas se observa que cursa en las actas procesales 1) Acta de Procedimiento emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010, donde se deja constancia de las actuaciones policiales siendo las 2:45 de la tarde encontrándose de servicio en el perímetro de esta ciudad en la unidad P-1126, conducida por el agente luís Gómez donde nos informaron que nos trasladáramos hasta el sitio de los hechos cursante al folio 02, 2)Acta de denuncia emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010, suscrita por el Sgto. (IAPES) donde se deja constancia que la ciudadana BEYMAR RAMIREZ DIAZ, denuncia al imputado de autos donde narra los hechos del modo tiempo y lugar, cursante al folio 03 y su vuelto, 3) Acta de Entrevista emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010 donde se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana XXX donde rinde declaración de forma espontánea de cómo sucedieron los hechos suscrita por el Sgto., Wilfredo Guerra, cursante al folio 04 y su vuelto, 4)medidas de protección y seguridad , las cuales fueron impuesta a la victima BEYMAR RAMIREZ DIAZ en fecha 12-04-10, emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010 5) Acta policial emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010 Fecha 12-04-10, donde se deja constancia de la notificación que se le hizo a la victima , suscrita por los funcionarios actuantes, cursantes al folio 07,6) medidas de protección y seguridad , las cuales fueron impuesta a la victima XXX, en fecha 12-04-10, emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010 Cursante al folio 08, 7) Acta policial emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010 Fecha 12-04-10, donde se deja constancia de la notificación que se le hizo a la victima XXX , suscrita por los funcionarios actuantes emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales ,cursantes al folio 10, 8) Acta policial emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010, quien suscribe Sgto. Walfredo Guerra, donde se deja constancia de haber notificado a l agresor de la denuncia interpuesta en contra de la victima BEYMAR RAMIREZ DIAZ, cursante al folio16 9) Acta policial emanado de la Región Policial Nº 01, departamento de Investigaciones Penales de fecha 12-04-2010, quien suscribe Sgto. Walfredo Guerra, donde se deja constancia de haber notificado a l agresor de la denuncia interpuesta en contra de la victima del adolescente XXX, cursante al folio17, 10) Acta de Investigación Penal Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 13 de Abril 2010, suscrita por el agente Elvis villarroel, donde se deja constancia de las diligencias efectuadas por los funcionarios policiales cursante al folio 18 y su vuelto, 11) memorandum Nº 9700-174-851, de fecha 13-04-10, Emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el agente Franklin González donde informa que el ciudadano NILIO ANTONIO SUAREZ SUAREZ, presenta el siguiente Registro policial de feha 27-10-2008, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. / C/ Cumna, detenido por el delito de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer libre de violencia relacionado con la causa I-018.735, cursante al folio 24 en consecuencia llenos como están los extremos de ley atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas y contra el imputado.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano NILIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, natural de Cumana, de 49 años, soltero, de profesión u oficio no definida, titular de la cédula de identidad N° 5.478.763, residenciado en: la Urbanización Brasil, Sector 1 casa N° 100, de esta ciudad Estado Sucre y/o Calle Sarmiento de esta ciudad, N° 158, en virtud de la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los Artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BESYMAR RAMIREZ DIAZ Y LA ADOLESCENTE XXX, conforme al articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas de protección y seguridad consistentes en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO A LA VÍCTIMA, POR SI O POR TERCERAS PERSONAS Y PROHIBICIÓN DE ACOSAR U HOSTIGAR A LA VICTIMA ASI COMO TAMPOCO PODRÁ ACERCARSE A SU NUCLEO FAMILIAR Y EN CONSECUENCIA EL IMPUTADO NO PODRÁ ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA VÍCTIMA DE AUTOS, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso, y así lo decide el Tribunal Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se ejecuta la libertad desde esta sala de audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABOG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ