En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa previa alegada con fundamento en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano DIOAL SIMÓN ALVAREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.529.077, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LOS HERMANOS ALVAREZ", R.L., asistido por el abogado ANDRÉS RODOLFO PINO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.358, parte demandada.-
SEGUNDO: SE DESECHA LA PRESENTE DEMANDA de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada en fecha 06 de octubre de 2014, opuesta por el ciudadano DIOA.....