República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. (BANCO UNIVERSAL)
DEMANDADA: ALBERTO ELÍAS PRESILLA RUIZ
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN DE LA COSA VENDIDA CON
RESERVA DE DOMINIO
FECHA: TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5276.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (1°) de junio de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra el ciudadano ALBERTO ELIAS PRESILLA RUIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.806.740, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Residencias Center Mar, PB, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el BANCO PROVINCIAL, (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., representado por el profesional del derecho PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 26.

La pretensión del demandante fue:
1.- Que el demandado entregue el vehículo que le fue vendido bajo el contrato de venta con reserva de dominio que originalmente celebró con FIACUMANA y que fuera cedido al actor.
2.- Que las cantidades canceladas por el ciudadano ALBERTO ELÍAS PRESILLA RUIZ, a títulos de cuotas pagadas, queden en beneficio del actor, tal como lo prevé el artículo 14 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, por el uso del vehículo.

EL DESISTIMIENTO
El día veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), el profesional del derecho LUÍS GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.543, actuando en su carácter de apoderado judicial del PROVINCIAL, (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., representada por el profesional del derecho ciudadana PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2008, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el Nº 51, Tomo 26, presento escrito en el cual expone:”…Desisto del presente procedimiento incoado por mi representada Banco Provincial en contra del ciudadano Alberto Presilla Ruiz, identificado en autos, así mismo solicito los originales consignados anexos al Libelo de Demanda previa certificación en autos….”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver al peticionario los anexos originales consignado con el libelo de demanda, cursante a los folios once (11) al veintiocho (28), previa certificación de las copias de los mismos por secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL






AJLI/GC/rjg.-

Exp. Nº 10-5276