REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 13109/15.
SOLICITANTE: NEULIS DEL VALLE SERRANO AVILA
DEMANDADO: DARWIN JOSÉ BRITO MATA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la ciudadana NEULIS DEL VALLE SERRANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.662, en su condición de madre de las niñas omissis, quien solicita Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos NEULIS DEL VALLE SERRANO AVILA Y DARWIN JOSÉ BRITO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.388.662 y 15.788.583, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, calle 6, casa N° 67, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, calle 3, casa N° 11, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de sus hijas omissis.-

PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.2.230, 00) mensuales los cuales depositara en el Banco Bicentenario, los 30 de cada mes. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: El Progenitor sufragara el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono vacacional. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor aportara en el mes de Diciembre el TREINTA POR CIENTO (30%) de sus aguinaldos. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Así mismo el Progenitor aportara el 50% de los gastos médicos y medicina, previa presentación de facturas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NEULIS DEL VALLE SERRANO AVILA Y DARWIN JOSÉ BRITO MATA, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-








ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

























EXP. N° 13109/15.-
JMG/drm/jlm.-