REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 13 de Octubre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7712-15
PARTES: YNDRIAGO MARIN LUZ MARIA y GAMARDO JOSE GABRIEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño de once (11), años de edad)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de octubre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YNDRIAGO MARIN LUZ MARIA y GAMARDO JOSE GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.580.330 y 14.596.344, domiciliados la primera en Barrio Sucre, Vereda N° 04, Casa N° 10 perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urbanización Nueva Cumana, Torre N° 03, Edificio M-23 Apartamento PHB, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño de once (11), años de edad). Suscrito en fecha 05/10/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre GAMARDO JOSE GABRIEL se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) mensuales divididos en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) quincenales, Bonificación de fin especial de fin año por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los gastos médicos y médicos y medicina, los cubrirá el padre en un 100%, ya que el niño tiene una póliza en el seguro Mercantil. Los gastos de uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Así mismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana LUZ MARIA YNDRIAGO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 14.580.330 manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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