este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los Acusados: Diego Antonio Rodríguez González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.324, nacido en fecha 25-01-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Diego Rodríguez y Nelida Estaba, y residenciado en la Calle Úrica, Casa Nº 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Víctor Manuel Rodríguez Marcano, venezolano, natural Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.268.582, nacido en fecha 11-04-1987, d.....