REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004122
ASUNTO : RP01-P-2013-004122

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, Fecha de nacimiento: 04/01/1978, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.313.676, Soltero, pescador y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, Venezolano, Fecha de nacimiento: 06/03/1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.783.346, Soltero, pescador y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Las Mercedes, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, a quienes les imputa el delito de de POSESIÓN ILÍCTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26/08/2013, en contra de los ciudadanos imputados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, por presunta la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTIA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 12/07/2012 siendo aproximadamente las 101:00 PM los funcionarios adscritos al IAPES se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector de La Calle Los Cocos de la Población de Santa Fe, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acataron, preguntándoles seguidamente si tenían en su poder alguna sustancia u objeto proveniente del delito, manifestando los mismos que no, y al practicarle revisión corporal, se les logra incautar a uno de estos, que vestía un suéter manga larga color morado, bermudas playero color guayaba y zapatos negros, en el interior del bolsillo derecho del pantalón, nueve envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco y dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, atados con hilo de color blanco y contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, y al otro ciudadano se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, nueve envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color blanco, sustancias estas que practicada experticia química, resulto ser de la droga denominada cocaína base tipo crack con un peso neto de 390 miligramos, clorhidrato de cocaína con un peso neto de 475 miligramos y cocaína base tipo crack con un peso neto de 355 miligramos, no siendo esto presenciado por personas que fungieran como testigos ya que se trata de una zona poco transitada y con poca iluminación. En vista de esto se procedió a la detención de los ciudadanos en cuestión imponiéndolos de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como imputados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ. Igualmente solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento de los ciudadanos imputados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ y se admitan todas las pruebas. Ahora bien por cuanto de las resultas de la experticia Toxicológico in vivo practicado en sangre y orina correspondiente a los imputados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ en la cual se llego a la conclusión de que los mismos arrojaron un resultado POSITIVO a la droga denominada MARIHUANA, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 145 de la ley Orgánica de Drogas se aplique el procedimiento especial por consumo establecido en el capitulo II, Titulo V de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, Fecha de nacimiento: 04/01/1978, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.313.676, Soltero, pescador y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, Venezolano, Fecha de nacimiento: 06/03/1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.783.346, Soltero, pescador y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Las Mercedes, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, Defensora Publica Segunda en Materia Penal, manifestaron los imputados de autos cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa se opone a que este Tribunal admita la presente acusación Fiscal por cuanto no reúne los requisitos formales señalados en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir, el acto conclusivo no presenta en modo alguno fundamentos serios para que este Juzgado ordene la apertura a juicio oral y público, por ende, solicito formalmente que este Juzgado no admita la presente acusación Fiscal, en su defecto, en caso de que este Tribunal no comparta el criterio expuesto por esta Defensa, solicito que le sea otorgado el derecho de palabra nuevamente a mis defendidos, a los fines de ser impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución de Proceso, referente a la Suspensión Condicional del Proceso relativa al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, establecido en la ley adjetiva. Asimismo, solicito al Tribunal se decrete el cese de las presentaciones que le fueran impuestas a mis representados desde la audiencia de presentación de detenidos, toda vez que han dado cumplimiento a las mismas, demostrando su interés en la resulta del proceso”. Es todo. –

DECISION
Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y lo señalado por la Defensa, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación Fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, por presunta la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTIA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 12/07/2012 siendo aproximadamente las 101:00 PM los funcionarios adscritos al IAPES se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector de La Calle Los Cocos de la Población de Santa Fe, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, la cual acataron, preguntándoles seguidamente si tenían en su poder alguna sustancia u objeto proveniente del delito, manifestando los mismos que no, y al practicarle revisión corporal, se les logra incautar a uno de estos, que vestía un suéter manga larga color morado, bermudas playero color guayaba y zapatos negros, en el interior del bolsillo derecho del pantalón, nueve envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia granulada de color blanco y dos envoltorios elaborados en material sintético transparente, atados con hilo de color blanco y contentivos de una sustancia en forma de polvo de color blanco, y al otro ciudadano se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón, nueve envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de color blanco, sustancias estas que practicada experticia química, resulto ser de la droga denominada cocaína base tipo crack con un peso neto de 390 miligramos, clorhidrato de cocaína con un peso neto de 475 miligramos y cocaína base tipo crack con un peso neto de 355 miligramos, no siendo esto presenciado por personas que fungieran como testigos ya que se trata de una zona poco transitada y con poca iluminación. En vista de esto se procedió a la detención de los ciudadanos en cuestión imponiéndolos de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como imputados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ; ya que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican a los imputados y su Defensora, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Así mismo, en atención a las resultas del examen toxicológico practicado a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, cursante al folio 43, que arrojó resultado positivo para la sustancia denominada MARIHUANA, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidores, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte de los mencionados ciudadanos a acudir ante un Centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 51 al 56 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso y a este a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación Fiscal, impone a los acusados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, anteriormente identificados, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, así como los impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el procedimiento especial de los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva, por lo que les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados, quienes manifestaron por separado a viva voz: Admito los hechos para la suspensión condicional del Proceso. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: Visto que mis defendidos admitieron los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta Defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 358, 359 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis defendidos, de manera libre y espontánea, están dispuestos a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que los acusados, cumplan con las condiciones que les imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, este Tribunal admitida como ha sido TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos acusados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTIA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y vista la admisión de los hechos por parte de los mismos previa imposición del precepto constitucional, considera quien como juez suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES, imponiendo a los acusados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEINIS JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, de un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de incurrir en hechos similares que dieron origen al presente asunto. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de dos (02) horas semanales por un lapso CUATRO (04) MESES, por ante el Consejo Comunal, de su comunidad. Así mismo, en atención a las resultas del examen toxicológico practicado a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEINIS JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, cursante al folio 46, que arrojó resultado positivo para la sustancia denominada MARIHUANA, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidores, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte de los mencionados ciudadanos a acudir ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida TOTALMENTE la acusación fiscal, decreta LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES, imponiendo a los acusados ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, venezolano, Fecha de nacimiento: 04/01/1978, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.313.676, Soltero, pescador y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, Venezolano, Fecha de nacimiento: 06/03/1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.783.346, Soltero, pescador y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Las Mercedes, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de incurrir en hechos similares que dieron origen al presente asunto. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de dos (02) horas semanales por un lapso CUATRO (04) MESES, por ante el Consejo Comunal, de su comunidad. Así mismo, en atención a las resultas del examen toxicológico practicado a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, cursante al folio 46, que arrojó resultado positivo para la sustancia denominada MARIHUANA, infiriéndose de ello fundadamente su condición de consumidores, por lo que conforme las previsiones del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la sujeción obligatoria por parte de los mencionados ciudadanos a acudir ante un centro de rehabilitación en materia de drogas, en este caso, temporalmente ante la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF), hasta tanto se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricas, psicológicos y sociales, cuyas resultas deberán ser entregadas al Ministerio Público para la presentación ante este Tribunal del informe conforme al cual se decidirá sobre la Medida de Seguridad aplicable; Quienes manifestaron su voluntad de someter a dichas medidas y acudir a la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF) ubicada en la Avenida Carúpano de esta ciudad. Se librara oficio al Consejo Comunal, una vez que los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y DEIBY JAVIER FERNANDEZ JIMENEZ, consignen el nombre y la dirección del Consejo Comunal donde prestará su servicio comunitario, por lo que en este acto se insta a consignarlo en un lapso de setenta y dos (72) horas. Asimismo, se acuerda con lugar la solicitud planteada por la Defensa relacionada con el cese de la medida cautelar impuesta a sus representados en fecha 14/07/2013. Líbrese oficio dirigido a la oficina de participación ciudadana informándole de la suspensión condicional acordada y solicitar su colaboración para que se traslade a dicho Consejo Comunal y se verifique si los imputados de autos están dando cumplimiento a las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el cese del régimen de presentación impuesto a los imputados de autos en fecha 14/07/2013. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Atención al Fármaco Dependiente (UTAF) ubicada en la Avenida Carúpano de esta ciudad. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ DE PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL