REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7576-15
PARTES: LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO y HERNAN JOSÉ MAYZ ANTÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO y HERNAN JOSÉ MAYZ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.665.841 y V-16.315.928, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Trinidad, sector Plaza bolívar, casa s/n., Cumaná, estado Sucre y el segundo en en el Barrio San José, casa N° 31, Cumaná, estado Sucre y el segundo en El Peñón, Marina casa s/n., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Cumaná estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006). y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en San Luis II, Vereda 7, S/N, Cumaná estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el ocho (08) del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO y HERNAN JOSÉ MAYZ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.665.841 y V-16.315.928, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de agosto del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto la revisión se observo que en libelo de la demanda había un error con el acta de matrimonio la ciudadana LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO, le falto el primer apellido, es decir VICENT, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.-
En fecha ocho (08) de octubre del año Dos Mil Quince (2015) se recibió escrito presentados por los ciudadanos LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO y HERNAN JOSÉ MAYZ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.665.841 y V-16.315.928, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido escrito.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO y HERNAN JOSÉ MAYZ ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.665.841 y V-16.315.928, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Cumaná estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.-. se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la medre LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasara como Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, más se compromete a prever a su hijo todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares; la misma ha venido cumpliendo con la obligación de manutención desde el momento de su separación.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de nuestro hijo. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.
En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal, y a partir de la presente fecha lo que adquieran particularmente será de la exclusividad del Adquirente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:00 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7576-15
PARTES: LUISA CAROLINA VICENT PATIÑO y HERNAN JOSÉ MAYZ ANTÓN MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar