En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña, a los esposos ciudadanos MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON Y RAUL ANTONIO RENDON BETANCIURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 4.947.771 y 4.299.877, respectivamente, domiciliados Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 13 apartamento 03, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 5, 394, 395, 396 y 126 literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente (LOPNA).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Octubre del.....