REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006010
ASUNTO: RP11-S-2004-006010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-006010, seguida en contra de TRINO RAFAEL BELLO CENTENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALAZAR, hecho ocurrido en fecha 03-06-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en contra de TRINO RAFAEL BELLO CENTENO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:
Abg. Yolanda García C.
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