REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008296
ASUNTO : RP01-P-2005-008296

En el día de hoy viernes catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez y el Secretario Abg. Antonio Bermúdez Mata, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida en contra del imputado EDWARD ALEXANDER CABELLO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.885.799. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Ángel Díaz, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia de Policías de esta ciudad, y la defensa a cargo de la defensora pública penal abogada Omaira Guzmán. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del COPP, a favor EDWARD ALEXANDER CABELLO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.885.799, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan, así mismo solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado antes nombrado, manifiesta querer declarar: y quien dijo llamarse EDWARD ALEXANDER CABELLO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.885.799, de 25 años de edad, agricultor, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda seis, casa número 24 de esta ciudad, quien manifiesta: yo estaba en le cementerio haciendo un hueco porque mi abuela se había muerto y como a mi me mataron un hermanito por eso yo cargaba el hierro, pero no Salí corriendo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A CARGO DE LA ABOGADA OMAIRA GUZMAN: oída la declaración de mi representado en esta sala me adhiero a la solicitud de medida cautelar solicitada por la fiscalía, manifiesta mi defendido que esa pistola no era de el, y solicito copia simple donde aparezcan las firmas de las personas que se encuentran en esta audiencia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y DECIDE: oída la exposición de la representación Fiscal mediante el cual solicita la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de libertad al imputado de autos por la comisión de uno de los delitos contra la Colectividad al cual se le ha dada la precalificación jurídica de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente (12-10-2005), existe a criterio de quien imparte justicia que han de presumir que le imputado de autos es el autor del hecho punible que se investiga, elemento de convicción cursan en la siguientes actuaciones procesales: Al folio 2 y su vuelto cursa un acta policial suscrita por el Sub/Insp. IAPES Julio Antón, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual ocurrió la aprehensión del imputado y quien expone lo siguiente: cuando pasaba por el sector conocido como camino viejo de la población de santa fé, logramos avistar a y un ciudadano que se encontraba sentando en la calzada y vestía camiseta azul claro y un bermuda de colores, quien al avistar la comisión optó por levantarse y emprender veloz carrera,…… logrando darle alcance y al momento de practicarle la revisión corporal le encuentro a la altura de la cintura específicamente del lado derecho un arma de fuego tipo pistola, un poco oxidada y sin marcas visibles, al folio 8 cursa planilla de remisión de objetos numero 993-05, suscrita por funcionarios del CICPC-Cumaná, al folio 12 y 13 de la presente causa cursa experticia de mecánica y diseño numero 179, suscrita por Luis Zabaleta funcionario del CICPC-Cumaná, la cual fue practicada un arma de fuego calibre 380, serial PO2125, ahora bien, de la declaración rendida por el imputado de autos en esta sala en el día de hoy donde manifiesta de una forma espontánea que el arma de fuego la portaba y que se la había encontrado enterrada surgiendo en este momento elemento de convicción en contra del imputado como autor del hecho punible investigado. Este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle la LIBERTAD, al imputado de autos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que es una de las facultades que tiene la vindicta pública de conformidad con el artículo 108 ordinal décimo del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDWARD ALEXANDER CABELLO HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.885.799, de 25 años de edad, agricultor, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda seis, casa número 24 de esta ciudad, por la aplicación de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Copp, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio de la Colectividad, igualmente se fija el plazo de seis (06) meses de presentación de conformidad con el articulo 313 ejusdem. En consecuencia las partes quedan notificadas de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del IAPES, de la decisión junto con Boleta de Libertad. Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a La Fiscalía Segunda Del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 de la mañana.
El Juez Segundo De Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez

El Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Ángel Díaz

La Defensora Pública

Abg. Omaira Guzmán.

El Imputado

Edward Alexander Cabello Henríquez

El Secretario

Abg. Antonio José Bermúdez Mata

El Alguacil

Carlos Gil