REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008293
ASUNTO : RP01-P-2005-008293
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° RP01-P-2005-8293
En el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 6:55 p.m., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado del Secretario Abg. Jorge Abou, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-8293, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por la Abg. Carmen Esperanza, Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO BUTTO ASTUDILLO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Carmen Esperanza, el Defensor Privado, Abg. Leobaldo Rafael Díaz Prado y el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener abogado privado, estando de acuerdo el imputado en ser asistido por el Dr. Leobaldo Rafael Díaz Prado, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado FRANCISCO ANTONIO BUTTO ASTUDILLO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 24-01-80, titular de la cédula de identidad No. 14.419.411, hijo de Juan Butto y de Isabel Astudillo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Sucre, San Lorenzo, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancias del 259 de la LOPNA , cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que esta Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad al Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que están llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos acontecidos en fecha 11-10-2005, exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y los fundamentos de derecho en que baso su solicitud y los cuales se encuentran debidamente señalados en las actas que conforman el presente asunto, insertos a los folios Nro 01 al 23. Abusaron sexualmente de la victima y se detuvo al imputado en la misma policía, se le verifico la misma ropa que llevaba el imputado, además presento escoriaciones a nivel sacro y glútea la victima por lo que demuestra que hubo defensa por parte de la victima, por lo que demuestra el abuso sexual por parte del imputado, Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, FRANCISCO ANTONIO BUTTO ASTUDILLO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 24-01-80, titular de la cédula de identidad No. 14.419.411, hijo de Juan Butto y de Isabel Astudillo, de oficio estudiante en Carúpano, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Sucre, San Lorenzo, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre,, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado y expone: “Yo estaba en la cancha de San Lorenzo, me puse jugar al rato la chama me llama le dije que se esperara que estaba jugando, fui donde ella y me dijo que quería pasear en la moto, yo iba en la moto y un chamo dijo que se iba con nosotros de nombre Darwin, nos montamos a dar vueltas en San Lorenzo, el estaba hablando con la mucha y me dice el vamos a cumanacoa vía la peña , me dice que nos metamos en cuadro de caña me metí hubiesen sido mas claro, entonces ella dijo uno por uno y ella se fue con el , cuando terminaron ella no quiso nada con migo el chamo me dice yo me voy , y ella se va conmigo y me dice mira como me dejaste podemos salir a la noche ella me dice que si , que la pasara bus cando por que la madrina, la deje cerca porque la señora es comadre mía, la deje y quedamos en salir en la noche, llego un amigo y me dijo que la chama estaba en la policía en el puesto de san Lorenzo, Es todo”. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “.En vista de lo planteado quiero agregar algunas cosas la fiscal no menciono, como es el hecho de que existe otra persona involucrada quien supuestamente si tuvo relaciones con la adolescente, dejando claro que el ciudadano Francisco Antonio Butto no mantuvo relaciones con ella en ningún momento, además la adolescente afirma en sus declaración que ha tenido relaciones otras veces y esto se confirma con el examen medico legal donde aparece que la adolescente presenta una desfloración antigua, sin que esto justifique alguna conducta antijurídica, en este sentido, solicito una medida cautelar Sustitutiva de la libertad para que mi cliente salga en libertad, Es todo”. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el numeral 3° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos en perjuicio Jhoana Isabel Márquez Morales, al cual le ha dado la precalificación jurídica del de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el Art. 260 , en concordancia con el 259, Primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data: 11-10-2005, existiendo igualmente que el imputado de autos es autor del delito que se investiga, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: Al Folio 02 y su vuelto de las actuaciones, cursa denuncia de fecha 11-10-2005, suscrita por la victima adolescente Jhoana Isabel Márquez Morales, quien expone: es el caso que un ciudadano a bordo de una moto , se presento en la cancha del Liceo donde yo estudio, llamándome y yo acudí bajo engaño, donde me dijo que unas amistades me estaban buscando y que el me llevaría en su moto; yo me monte detrás de el y luego otro sujeto también se monto detrás de mi ósea quede en el medio de los dos hombres, Luego me trasladaron a un sitio desconocido vía San Salvador los Dos Ríos, ellos tomaron un camino donde habían unos matorrales y allí abusaron de mi sexualmente. al folio 4, cursa Acta policial de fecha 11-10-2005, suscrita por el ciudadano Sargento Segundo Reinaldo Antonio Guilarte Vargas Funcionario adscrito al Destacamento policial N° 12, con sede en Cumanacoa, Municipio Autónomo Monte del Estado Sucre, donde narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de auto, al folio 5, Cursa Partida de Nacimiento a nombre de la Adolescente Jhoana Isabel Márquez Morales, al folio 8 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Andys Martínez adscrito al C.I.C.P.C, delegación cumana, al folio 9, cursa planilla de remisión de objeto N° 988-05, suscrita por funcionarios de CICPC, delegación Cumaná, al folio 13, cursa Memorandun N° 1269, emanado del CICPC, subdelegación cumana donde se refleja que el imputado de auto registra entradas policiales, al folio 14 y su vuelto cursa Reconocimiento Legal N° 666, suscrito por funcionarios del CICPC, subdelegación Cumana, al folio 15, Memorando No. 9.700-174-SDEC-13147, emanado del C.I.C.P.C, Delegación Cumaná, al Departamento de Criminalistica del Estado Monagas a los fines de la practica de experticia Hematológica y Seminal a evidencia recuperadas en el sitio de los hechos, al folio 18 y su vuelto , cursa Inspección N° 3057, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios del CICPC, subdelegación Cumaná. Al folio 19, cursa examen medico forense practicado de fecha 12-10-2005 practicado a la victima adolescente Jhoana Isabel Márquez Morales, el cual esta suscrito por el Medico Forense Arquímedes Fuentes, por lo que se dan los supuesto exigido por el legislador en el articulo 250del COPP, PARA DECRETAR LA PRIVACION judicial Preventiva de Libertad del imputado de auto. Ahora bien la representación fiscal solicita se le de Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 N° 3 del código orgánico procesal penal ya que esta es una de las facultades que tiene la vindicta pública a tenor de lo establecido en el articulo 108 numeral 10 del COPP.. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FRANCISCO ANTONIO BUTTO ASTUDILLO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 24-01-80, titular de la cédula de identidad No. 14.419.411, hijo de Juan Butto y de Isabel Astudillo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Sucre, San Lorenzo, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, consistentes en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a partir de la presente fecha, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en los artículos 256 N° 3 y 313 ambos del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancias del 259 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Jhoana Isabel Márquez Morales. Líbrese Boleta de Libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 8:45 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
ELIMPUTADO
FRANCISCO BUTTO ASTUDILLO,
EL FISCAL 5° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. Carmen Esperanza
EL DEFENSOR PRIVADO,
Abg. Leobaldo Rafael Díaz Prado
EL SECRETARIO
Abg. Jorge Abou
EL ALGUACIL
CLEMENTE ZAPATA