REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000239
ASUNTO: RP11-P-2004-000239



Vista la solicitud hecha por el penado LUIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de Identidad N ° 17.218.158, mediante el cual solicita de este Tribunal se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajo, señalando en dicha solicitud que el penado cumplió ¼ parte de la pena y cumple con lo establecido en los Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en tal sentido observa éste Tribunal que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto se desprende que no cursa los antecedentes penales, la oferta de trabajo los resultados del examen Psico-Social la constancia de buena conducta por lo tanto se hace improcedente la solicitud del penado haciéndole del conocimiento que motivado a ello se hace improcedente el beneficio de destacamento de trabajo, hasta tanto no conste en autos dichos requisitos notifíquese a las partes y al penado.
La Juez Segundo de Ejecución.

ABG Yolanda Figueroa Lozada El Secretario

Abg. Jesús E García.