REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4092.
SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DOMICILIO DE LA SOLIC: Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 13 apartamento 03, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 27 de Mayo del 2.005, el Abg. José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña, solicitada por la ciudadana MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.947.771, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 13 apartamento 03, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que la niña se encuentra bajo su amparo desde su nacimiento, según consta de la copia del Acta de Colocación Familiar Voluntaria de fecha 04-06-96, expedida por el centro de Atención Comunitaria familiar N° 03, del Instituto Nacional del Menor, motivado a situación de abandono.-
Por tal motivo la Representación Fiscal solicita se aperture el procedimiento de Medida de Protección a la referida niña, de conformidad con lo dispuesto el artículo 318 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescentes (LOPNA), contenida en el literal j del artículo 126 Ejusdem, asimismo solicita la elaboración de los informes sociales y psicológicos e igualmente como medio probatorio indica a los testigos ARNOLDO RAFAEL RENDON, THAIDIS ELENA ROJAS Y JOSÉ LUIS ROSAS, titulares de las cédula de de Identidad N°. 5.859.323, 5.875.508 y 11.444.444, respectivamente.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Junio del Dos Mil Cinco, donde se ordeno la citación de la parte interesada mediante boleta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, se ordenó hacer comparecer a la niña, para ser oída, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. E igualmente se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Sustituta, en el hogar de la ciudadana MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON.
Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 26 de Septiembre del 2005, el Tribunal ordena notificar a la parte interesada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 095 de Octubre del 2005.-
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna las boletas de notificación, en virtud de haber cumplido con sus funciones.-
En fecha 05 de Octubre del Dos Mil Cinco, se realizó la audiencia oral de Medida de Protección Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña, la cual corre inserta a los folios 36 y 37 del expediente.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Se puede evidenciar del Acta de Colocación Familiar Voluntaria expedida por el Ministerio de la Familia Instituto Nacional del Menor, C.A.C. FLIAR 03, CARUPANO, Seccional Sucre- Estado Sucre, de fecha 04 de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis, se otorgó en Colocación Familiar Voluntaria a la niña, de trece (13) días de nacida, quien será su representante legal provisional, el Tribunal le da todo su valor probatorio, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO :Informe social realizado por la Licenciada Deisy López se observa en sus conclusiones que la niña fue abandonada en el Hospital por su madre biológica una vez que la trajo al mundo, se desconoce el paradero de la madre y quien es el padre de la niña, en el lugar donde se encuentra integrada la niña, reúne las condiciones de habitabilidad, existe muy buena disponibilidad entre los integrantes del grupo familiar, donde se le proporciona a la niña un nivel de vida adecuado lo que contribuye a su desarrollo integral, los integrantes del grupo familiar le dedican tiempo a la niña, cuentan con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades básicas, es un hogar donde establece normas, principios que contribuyen a la formación del individuo, la niña, tiene conocimiento de su origen y acepta como padres a los esposos Rendón, y ellos la tienen desde hace nueve años y le brindan toda la atención que necesita para su desarrollo integral; la madre biológica para el momento fue buscada por el cuerpo policial siendo infructuosa su búsqueda.

TERCERO: Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, a los padres sustitutos, se desprende que son personas enmarcadas dentro de los patrones de normalidad psicológica, sin problemas de ajuste, adaptación o convivencia, que contraindiquen el ejercicio del rol de padres, se observa muy sensible al tema a medida que se va abordando, deja entreverse un apego afectivo fuerte con la niña, ya que la misma ha venido a llenar una carencia emocional y un deseo bastante importante para su vida familiar y desarrollo personal. También se percibe una persona de temperamento pasivo, sereno, con buena capacidad de4 escuchar, controlada y vulnerable, mentalmente se conserva normal en cuanto conserva sus funciones cognitivas, esta orientada en los tres planos, sin alteraciones de percepción o pensamiento, lenguaje y discurso acorde al nivel de formación. En tal sentido es dependiente en algunas situaciones, más n ose siente incapacitada subjetivamente, refiere tener una relación afectiva bastante estrecha con la niña, existe la comunicación y orientación en todo momento, se describe complaciente con límites y utiliza métodos persuasivos y suave para corregir a la niña, no manifiesta ningún conflicto significativo en su vida familiar y esta libre de conflictos o malestar psicológico para el momento de la evaluación, por el contrario, se siente satisfecha, esperanzada y deseosa de que el proceso legal se complete.-

CUARTO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección Abg. AZUCENA MATA DE ZABALA, del Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público Abg. MARALBA MILITZA GUEVARA, los padres sustitutos ciudadanos, MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON Y RAUL ANTONIO RENDON BETANCOURT, el Defensor Público Abogado Rafael Rogelio Izquierdo y la niña. Hace uso de palabra la representación Fiscal, y ratifica la medida de colocación familiar en familia sustituta en beneficio de la niña y visto el Informe social donde se desprende que los esposos Rendón Caraballo, le brindan un nivel de vida adecuado, que el hogar reúne las condiciones, que cuentan con buenos ingresos que satisfacen las necesidades del grupo familiar y que establecen normas, principios que contribuyan con la formación de, que aceptan a esta como su hija y la niña lo acepta como sus padres; y del resultado psicológico donde se evidencia que la ciudadana Maria Antonieta Caraballo de Rendón, no presenta ningún conflicto significativo en su vida y se encuentra desesperada y deseosa del resultado de este proceso legal.- Los solicitantes solicitan al Tribunal que declare con lugar dicha medida.
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña, a los esposos ciudadanos MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON Y RAUL ANTONIO RENDON BETANCIURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 4.947.771 y 4.299.877, respectivamente, domiciliados Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque N° 13 apartamento 03, tercer piso, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 5, 394, 395, 396 y 126 literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente (LOPNA).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.,
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.-
Exp. N° 4290.-
AMZ/pdb/am.-