JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 13 de Octubre del 2005
195° y 146°
Exp. N° 14.827


DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO MORAO, Titular de
la cédula de Identidad N° 5.231.287.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 44.874.

DOMICILIO PROCESAL: Tunapuy Municipio Libertador del Estado
Sucre.

DEMANDADOS: MARGARITO MARIO SANCHEZ y EUDOMAR JESUS
RONDON SALAZAR, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.947.838 Y 10.216.602.

DOMICILIO PROCESAL: El primero en la Calle Los Jardines, casa
s/n de la Urbanización Primero de Mayo,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el
segundo en la Calle Principal de Cangrejal,
casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

APODERADO: MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 46.269.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes se fijó oportunidad en fecha 07 de Octubre 2.005, para la Audiencia Preliminar o Debate Oral, sin haberse admitido la cita en garantía solicitada en el escrito de Contestación a la demanda de fecha 04 de Octubre 2.005; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto el auto de fecha 07 de Octubre 2.005, donde se fijó la oportunidad para la Audiencia Preliminar o Debate Oral y REPONE la presente causa al estado de admitir la Cita en Garantía solicitada en fecha 04 de Octubre 2.005, en el Escrito de Contestación a la demanda. Así se decide. En consecuencia, Vista la Constancia por Secretaría de fecha 04 de Octubre 2.005 y vista igualmente la CITA EN GARANTÍA solicitada en el escrito de Contestación a la Demanda, presentada por el Apoderado Judicial de los ciudadanos MARGARITO MARIO SANCHEZ y EUDOMAR JESUS RONDON SALAZAR, Abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MALAVE MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269, y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de La Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS, en la persona de su representante legal, domiciliado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
No se cumplió con lo ordenado, hasta tanto la parte actora consigne a los autos los fotostátos correspondientes.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.827