DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado VICTOR LUIS URBAEZ GUILARTE, venezolano, natural de Guiria, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-11-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 28.188.950 hijo de Carmen Guilarte y Cosme Urbaez y residenciado en: Rió de Guiria, barrio Santa Ines, calle La Vivienda, casa sin numero, cerca del estadium, Guiria, Municpio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la com.....