CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2005-000030
ASUNTO: RP11-C-2005-000030
Recibidos como ha sido oficio 19-F1E-0721-13 suscrito por el Fiscal Penitenciario, mediante el cual solicita al tribunal se dicte el auto de extinción de pena en la presente causa seguida contra Luis Adrián García Rámos, ello en virtud de que conforme al registro llevado por ese despacho ha transcurrido el tiempo suficiente para que se verifique la extinción de la misma; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Luis Adrián García Rámos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.389.246, soltera, de oficios del hogar, hijo de Anubis García y Ricardo Rondón y residenciado en la Urbanización Negro Primero, Carrera 02, casa Nº 51, Maturín, estado Monagas, fue condenado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , de fecha 07 de Marzo del 2002, a cumplir la pena de Ocho,(8), años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal , vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo se evidencia que una vez ejecutada la sentencia, se remitió exhorto vía comisión, copia certificada de las actuaciones correspondientes a la causa NL01-P-2001-000013, (nomenclatura original de la causa en su tribunal natural),la cual por distribución correspondió a este despacho, toda vez que el referido penado había sido trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad . Igualmente se evidencia, que mediante auto de fecha 06 de Diciembre del año 2005, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Sede Maturín , entonces a cargo del Julio César Sabaté, decretó a favor del referido penado, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, estableciendo un Régimen de pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda “, con sede en dicha ciudad y bajo la Supervisión a cargo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, con sede en la ciudad de Maturín. Ahora bien, así las cosas, encontrándonos ante la circunstancia de que el penado de autos, desde el año 2005, se encuentra sustraído del control por parte de este tribunal que no fue mas un tribunal exhortado a los fines del artículo 479 ordinal 3º , actual 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que desde que su tribunal Natural acordó la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y estableció el cumplimiento de la misma en la ciudad de Maturín, ello sustrajo automáticamente cualquier inherencia que este tribunal pudiera tener, `porque al salir el penado mediante medida de pre libertad del Internado Judicial de esta Ciudad , cesó el motivo de conocimiento de este tribunal como consecuencia del exhorto , por lo que mal pudiera dictar auto alguno relativo a la extinción de la pena o prescripción de la misma según fuera el caso ello en virtud de que al juez exhortado, según disposición del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, actual 473 del Código Orgánico Procesal Penal , que solo faculta al Juez exhortado a verificar el cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario, ello en garantía al principio de Juez Natural que caracteriza a nuestro proceso, razón por la cual, estima quien decide que lo procedente en el presente caso es declarar improcedente la solicitud de extinción de pena hecha por el Ministerio Público por encontrarse el penado a la orden de su tribunal natural desde que fuera dictado el auto mediante el cual se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto desapareciendo el motivo que le permitía conocer la presente causa vía exhorto, y en consecuencia se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Origen, vale decir el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sede Maturín, y dar por terminada la presente comisión. Líbrese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.
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