REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004994
ASUNTO : RP01-P-2013-004994
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION E
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana ALINE GISELE BUR, de nacionalidad Francesa, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad E-84.407.806, natural de Francia, nacida en fecha 30-12-1959, soltera, de oficio Comerciante hija de los ciudadanos Gilbert Bur y Geneviere Bur, residenciada en: Población de Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0414-776.86.76. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en del artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana ALINE GISELE BUR, por los hechos ocurridos en fecha 07-11-2012, siendo aproximadamente a las 01:00 de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana cumpliendo labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en un vehículo Militar, tipo jeep, placas GN 785, según instrucciones del Sargento Supervisor Silvio Ortiz Zerpa, Comandante de dicha unidad y al pasar por el sitio denominado Punta Caribe de ensenada honda del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando se percataron que cerca de la orilla de la playa de ese sector, se encontraba en construcción varias columnas de cabilla y cementos para la elaboración de una vivienda por lo que le preguntaron a una ciudadana que se encontraba allí, manifestando ser la propietaria de dicha construcción, quedando identificada como ALINE GISELE BUR, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.407.806, de nacionalidad Francesa, de estado civil soltera, de profesión o oficio comerciante, residenciada en el mismo sector, quien manifestó que la construcción es para unos baños de un proyecto de hotel, por lo que se le preguntó nuevamente sobre la permisología para efectuar dicha actividad, manifestando la ciudadana que lo tenía pero estaba en la ciudad de Cumaná, procediendo de inmediato a citar a la ciudadana para la sede del Puesto de Golindano, con el fin de sostener una entrevista sobre el particular, para luego remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, por ser órgano encargado de proseguir con las averiguaciones donde la ciudadana no acudió a la citación. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en del artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada ALINE GISELE BUR, identificada en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. MAURO MARTÍNEZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no el hecho que se le imputa. Solicito copias simples. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en del artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 07-11-2012, siendo aproximadamente a las 01:00 de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana cumpliendo labores de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en un vehículo Militar, tipo jeep, placas GN 785, según instrucciones del Sargento Supervisor Silvio Ortiz Zerpa, Comandante de dicha unidad y al pasar por el sitio denominado Punta Caribe de ensenada honda del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando se percataron que cerca de la orilla de la playa de ese sector, se encontraba en construcción varias columnas de cabilla y cementos para la elaboración de una vivienda por lo que le preguntaron a una ciudadana que se encontraba allí, manifestando ser la propietaria de dicha construcción, quedando identificada como ALINE GISELE BUR, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.407.806, de nacionalidad Francesa, de estado civil soltera, de profesión o oficio comerciante, residenciada en el mismo sector, quien manifestó que la construcción es para unos baños de un proyecto de hotel, por lo que se le preguntó nuevamente sobre la permisología para efectuar dicha actividad, manifestando la ciudadana que lo tenía pero estaba en la ciudad de Cumaná, procediendo de inmediato a citar a la ciudadana para la sede del Puesto de Golindano, con el fin de sostener una entrevista sobre el particular, para luego remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, por ser órgano encargado de proseguir con las averiguaciones donde la ciudadana no acudió a la citación. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran la circunstancias de modo y tiempo de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente causa, al folio 02 cursa Inspección Ocular, realizada en el lugar inspeccionado, al folio 03 cursa Acta de Paralización Preventiva de la obra, al folio 04 cursan fijaciones fotográficas del lugar inspeccionado, a los folios 08 y 09, cursa Acta Policía suscrita por Funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, en la que narran la circunstancias de modo y tiempo de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente causa, al folio 10 cursan fijaciones fotográficas del lugar inspeccionado, al folio 11 cursa Orden Fiscal de Inicio de Investigación, al los folios 13 al 15, cursa Orden de Proceder, a los folios 18 y 19 cursa Informe de Inspección Técnica. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana ALINE GISELE BUR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. MAURO MARTÍNEZ, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Penal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ALINE GISELE BUR, de nacionalidad Francesa, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad E-84.407.806, natural de Francia, nacida en fecha 30-12-1959, soltera, de oficio Comerciante hija de los ciudadanos Gilbert Bur y Geneviere Bur, residenciada en: Población de Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0414-776.86.76, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en del artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la siembra de Cuarenta (40) plantas frutales entre las especies de Coco y Uvero, los cuales serán sembrado en el sector Punta Caribe de Peñas Blancas, Municipio Bolívar del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el CONSEJO COMUNAL PUNTA CARIBE DE LA POBLACIÓN DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana ALINE GISELE BUR, de nacionalidad Francesa, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad E-84.407.806, natural de Francia, nacida en fecha 30-12-1959, soltera, de oficio Comerciante hija de los ciudadanos Gilbert Bur y Geneviere Bur, residenciada en: Población de Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0414-776.86.76, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en del artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido a la CONSEJO COMUNAL PUNTA CARIBE DE LA POBLACIÓN DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana ALINE GISELE BUR, coordinando dicha actividad por el lapso de ocho (08) meses y debiendo informar a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas a la referida ciudadana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ