Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: De conformidad con los artículos 73 numeral 4, 76 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se procede a informar que este tribunal en fecha 20-08-2013, procedió a acumular el Asunto RP01-D-2011-000312 seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxx al asunto RP01-D-2011-000324, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos a xxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Se practicó el cómputo en el presente auto, conforme lo establecido en el artículo 474 del COPP atendiendo a lo siguiente: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe cumplir dos (02) años de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir la totalidad de la misma da.....