Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VIÑA GIL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 16-09-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.977.530, de oficio comerciante, hijo de Pedro Viña y Juana Gil de Viña, con domicilio en el Sector El Muco, las casitas Manuel Salvador Salinas, calle 03, casa N° A-17, Carúpano, Estado Sucre, cerca de la cancha, teléfono 0412-0887691, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 1° y 8° del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (MISIÓN VIVIENDA), por considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, num.....