REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001386
ASUNTO : RP01-P-2014-001386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abog. ANAKARINA HERNÁNDEZ, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con la causa, que tuvo conocimiento ese despacho, con ocasión a denuncia interpuesta ante ese despacho por la ciudadana ANA KARINA ISAVA FLORES.
Como fundamento del petitorio, alega la representante fiscal “…Esta representación Fiscal, solicita la DESESTIMACIÓN de la causa, en la causa seguida al ciudadano CARLINO PASMAO, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN) ya que el delito de DAÑOS A LA PROIEDAD Y AMENAZAS, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos, ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el segundo supuesto del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicito la Desestimación de la causa…”
Así las cosas, comparte este Juzgador el criterio argumentado por la representante fiscal y por ende debe decretarse la Desestimación de la Denuncia, en el presente asunto, siendo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano, y así se debe declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la que se señaló como presunto imputado al ciudadano CARLINO PASMAO, (SIN MÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN,) ya que el delito de DAÑOS A LA PROIEDAD Y AMENAZAS, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos, ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, de conformidad con lo pautado en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Este Tribunal se limita a librar la boleta de notificación al investigado, por cuanto el Ministerio Público no aportó los datos suficientes de identificación y ubicación. Notifíquese a la víctima. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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