REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: RP31-N-2013-000028
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 05/08/2014, suscrita por la Abg. Silvia Mundarain inscrita en el IPSA bajo el numero 106.573, apoderada Judicial de la empresa Cervecería Regional, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano De Miranda, los Teques en fecha 25/11/2010, inserto bajo el No. 04, tomo 371, de los libros de autenticación respectivos, “Acudo a este digno tribunal a fin de desistir de la presente nulidad”.
Esta operadora de justicia, vista la diligencia, aunado a que la presente causa se encuentra en fase de notificación y en razón a la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad Cervecería Regional que DESISTE del procedimiento de nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa N° 072-2013, de fecha 10/05/2013, correspondiente al expediente número 021-2013-01-00144, el cual ratifica la Reposición De La Situación Jurídica con el consecuente Pago De Los Beneficios Laborales que tenga derecho, incoada por JUAN LUIS MARVAL ROJAS en contra de LA COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL, este tribunal aplica el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).
El presente caso se encuentra en fase de notificación y en fecha 13/08/2014, se recibe escrito de opinión de la Fiscal Abg. Lilamarina González Sotillet en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, solicitando imparta La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta por COMPAÑIA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL en contra de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná Estado Sucre quien dicto Providencia Administrativa N° 072-2013, de fecha 10/05/2013, correspondiente al expediente número 021-2013-01-00144, el cual ratifica la Reposición De La Situación Jurídica Con El Consecuente Pago De Los Beneficios Laborales que tenga derecho, incoada por JUAN LUIS MARVAL ROJAS en contra de LA COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL, el cual riela del folio 164 al 171, “se evidencia de las actuaciones que no existe razón alguna de orden publico que se oponga o impida homologar el desistimiento en la presente demanda de nulidad incoada por LA COMPAÑÍA ANONIMA CERVECERIA REGIONAL, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por organo del Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo de cumaná, Estado Sucre, considera esta representación fiscal procedente impartir La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en la demanda de nulidad.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
LA SECRETARIA.
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