REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006970
ASUNTO : RP01-P-2013-006970
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, trece (13) de Agosta de 2014, siendo las 11:10 a.m.; se constituyó el en la sala N° 2-A; el Juzgado Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-P-2013-006970, seguida al imputado ARGENIS RAMON ARIAS, venezolano, de 52 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.259; de estado civil soltero, de ocupación indefinida; natural de Cumaná, nacido en fecha 03/06/1963, hijo de Natividad Zapata (fallecido) y Dolores Arias, residenciado en el Sector el Realengo, Calle el Ángel, Casa S/N, frente del mercado donde venden pescado, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, en sustitución de la Defensora Quinta y el imputado de autos. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “acuso formalmente al ciudadano ARGENIS RAMON ARIAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por los hechos en que se fundamenta la presente acusación ocurrieron en fecha 10 de Octubre de 2013 cuando eran aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), los Oficiales ÁNGELO HERRERA, JHON BETANCOURT, FIGUERA MISLEIDYS, CORDOVA LUIS y WILINGER RODRIGUEZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal se encontraban realizando labores de investigación a punta de pie por la avenida principal del sector El Realengo de esta ciudad, cuando observaron a un ciudadano sentado en una esquina en una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios procedieron a solicitar la colaboración a dos transeúntes para que sirvieran como testigos, una vez ubicados los mismos, se trasladaron rápidamente hacia donde se encontraba el ciudadano sospechoso, al llegar se identificaron como funcionarios policiales y se procedió a realizarle una inspección corporal al sujeto en cuestión, a quien se le consiguió en el bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de trescientos treinta bolívares en billetes de diferentes denominaciones, el ciudadano se torno agresivo en contra de la comisión, una vez neutralizado, el Oficial ÁNGELO HERRERA le siguió practicando la revisión corporal, de conformidad a los establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle en el bolsillo izquierdo la cantidad de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio, de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia compacta de color verdoso, presunta marihuana, esta revisión se realizo en presencia de los dos testigos, identificados como HENOC JOSÉ RONDON y JOEL SILVA; seguidamente se procedió a hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales, luego se realizó un llamado vía transmisión a la central de guardia para que enviaran una unidad radio patrullera para trasladar al ciudadano detenido junto a lo incautado, presentándose en el lugar la unidad patrullera P-004, una vez en la sede de la Policía Municipal del Municipio Sucre, el ciudadano quedo identificado como ARGENIS RAMON ARIAS y lo incautado quedo identificado de la siguiente manera: veintiún envoltorios de papel aluminio de tamaño regular, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color verdoso de la que se presume por su olor fuerte y peculiar que sea la droga denominada marihuana, y la cantidad de trescientos treinta bolívares, distribuidos de la siguiente manera: nueve billetes de veinte (20), seriales identificativos: F 80410083, J 06518870, N 69404092, Q 48125501, Q 75564301, S 11118227, S 22859852, T 55472872, T 78047366, y tres billetes de cincuenta bolívares, seriales identificativos: G 54692987, K44756411, P 10618040, todos ellos de aparente curso legal en el país, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ARGENIS RAMON ARIAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ARGENIS RAMON ARIAS y expone: “Yo soy consumidor”. Es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación expuesta por la ciudadana fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal por estimar que no reúne los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Asimismo solicita esta Defensa se le imponga de la formulas alternativas de la prosecución del proceso a mi representado. En caso negado, nos acogemos a la mancomunidad probatoria en el supuesto de que el ciudadano juez decida llevar a juicio a mi representado”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación Fiscal formulada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra el ciudadano ARGENIS RAMON ARIAS, venezolano, de 52 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.259; de estado civil soltero, de ocupación indefinida; natural de Cumaná, nacido en fecha 03/06/1963, hijo de Natividad Zapata (fallecido) y Dolores Arias, residenciado en el Sector el Realengo, Calle el Ángel, Casa S/N, frente del mercado donde venden pescado, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; toda vez que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, solicita se decida conforme a derecho”. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse ARGENIS RAMON ARIAS; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ARGENIS RAMON ARIAS, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Sexto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre. 2.- La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ARGENIS RAMON ARIAS, venezolano, de 52 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.259; de estado civil soltero, de ocupación indefinida; natural de Cumaná, nacido en fecha 03/06/1963, hijo de Natividad Zapata (fallecido) y Dolores Arias, residenciado en el Sector el Realengo, Calle el Ángel, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre. 2.- La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. Líbrese oficio Unidad Técnica de Fármacos Dependientes, ubicada en la Avenida Carúpano, al lado del Módulo de Caiguire, Cumaná Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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