REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CUMANÁ ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000599
ASUNTO : RP01-P-2014-000599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA Y SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA
La representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abog. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con la causa, que tuvo conocimiento ese despacho, con ocasión a accidente de transito con lesionado, la cual fue instruida por funcionarios de Transito Terrestre de esta ciudad.
Como fundamento del petitorio, alega la representante fiscal “…Esta representación Fiscal, solicita la DESESTIMACIÓN de la causa, en la causa seguida al ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.824.471, residenciado en el sector Boca de Sabana, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana PAULA DUQUE, ya que las lesiones sufridas encuadran dentro del tipo penal de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1º, del Código penal de Venezuela; y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos, ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el segundo supuesto del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicito la Desestimación de la causa…”
Así las cosas, comparte este Juzgador el criterio argumentado por la representante fiscal y por ende debe decretarse la Desestimación de la Denuncia, en el presente asunto, siendo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano, y así se debe declara.
En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la Cusa, a favor del mismo ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOANLES CULPOSAS, en perjuicio de la ciudadana PAULA DUQUE, considera este Juzgador ajustado a derecho el pedimento, por cuanto dicha precalificación genera una generalidad en el delito imputado, y no se especifica a que tipo de lesiones nos encontramos, ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° de la norma adjetiva penal, y así se declara.-
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la que se señaló como presunto imputado al ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.824.471, residenciado en el sector Boca de Sabana, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana PAULA DUQUE, ya que las lesiones sufridas encuadran dentro del tipo penal de LESIONES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1º, del Código Penal de Venezuela; de conformidad con lo pautado en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la Cusa, a favor del mismo ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOANLES CULPOSAS, en perjuicio de la ciudadana PAULA DUQUE, considera este Juzgador ajustado a derecho el pedimento, por cuanto dicha precalificación genera una generalidad en el delito imputado, y no se especifica a que tipo de lesiones nos encontramos, ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4° de la norma adjetiva penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a las personas que se indican como presunto imputado y víctimas en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska franco
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