este Tribunal Cuarto de Control en vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana INES MATA, quienes pueden ser ubicados en Villa Patriótica La Llanada, sector Barrio Universitario, Cumana Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día Lunes Dieciséis (16) o diecisiete (17) de Agosto de 2010, en horas de oficina hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, piso 2, Oficina 202, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcio.....