REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004358
ASUNTO : RP01-P-2009-004358


Vistas las solicitudes interpuestas por el Defensor Privado CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor de los acusados SAMUEL JOSUE GONZALEZ y ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO a los fines que la medida cautelar que le fue acordada a sus defendidos de presentarse cada tres (3) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de la salida de la Jurisdicción de la ciudad de Cumana se estudie la posibilidad de extender el periodo de presentaciones y se permita viajar a la ciudad de Carupano, en virtud que el primero de ellos labora en la empresa REFRIGERACION TOTAL, C.A. desempeñando el cargo de Ayudante de Mantenimiento de Aire Acondicionado y tiene su domicilio en la Avenida Luis Mariano Rivera Sector Villa del Mar Carúpano Estado Sucre y el segundo en la Asociación Cooperativa “Orlanys” S.R.L. siendo este socio de la citada Asociación que presta servicios de Construcción, reparación y mantenimiento en general, teniendo su domicilio comercial en la Calle Acosta N° 38 Carúpano Estado Sucre.


Revisado el planteamiento de la defensa, este tribunal para decidir observa, que el los acusados SAMUEL JOSUE GONZALEZ y ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO desde el 27 de mayo de 2010 por decisión de la Juez Segunda de Control de esta Jurisdicción Penal le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha cumplido cabalmente hasta la presente fecha con las presentaciones cada 3 días ante la sede del alguacilazgo, de igual forma a comparecido a los actos de juicio fijados por este Juzgado, evidenciándose de los recaudos presentados por la defensa que los mismos trabajan en la empresa REFRIGERACION TOTAL, C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA “ORLANYS” S.R.L., siendo que dichas empresas tienen su domicilio comercial en la ciudad de Carúpano Estado Sucre; de igual forma se evidencia a las actas de la presente causa que los mismos residen en la ciudad de Carúpano, es por que este tribunal acuerda extender las presentaciones cada quince (15) días y deja sin efecto la Prohibición de Salida de la Ciudad de Cumana contenida en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ambos consignar ante este Juzgado CONSTANCIA DE RESIDENCIA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el abogado CARLOS ZERPA, en su carácter de defensor los acusados SAMUEL JOSUE GONZALEZ y ORLANDO MIGUEL FAJARDO MORAO ampliamente identificado en autos, se ACUERDA extender las presentaciones de los enjuiciados cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del alguacilazgo y se deja SIN EFECTO Prohibición de Salida de la Ciudad de Cumana contenida en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ambos consignar ante este Juzgado CONSTANCIA DE RESIDENCIA, líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes de lo aquí decidido y a los acusados. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA

DUBRASKA FRANCO