REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000088
ASUNTO : RP01-D-2010-000088
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condiciones de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxx. Por su presunta participación en un delito contra las personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES, previstos en el código penal vigente venezolano, por cuanto no quedo demostrado que la imputada, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación, se inicia con denuncia en fecha 28-09-2006, una ciudadana de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se presento por ante el destacamento numero 1no, de la policía del estado, donde manifestó que una joven de nombre, estaba golpeando a su hijo de onces (11) años de edad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible para el momento de los hechos no se encontraba prescrito, el ministerio publico esta solicitando un sobreseimiento provisional, ya que no se le encontró ningún otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la persona en el hecho descrito, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxx. Por su presunta participación en un delito contra las personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES, previstos en el código penal vigente venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.
Secretaria
Abg. CARMEN RIVAS.
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