REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 13 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000207
PARTE ACTORA: JESUS ELIECER SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISMARY ASTUDILLO .
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN DE SERVICIO AGROPECUARIO (CORCERAGRO).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 13 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de la representación de la parte actora, abogada ISMARY ASTUDILLO, quien manifiesta en este acto desistir del procedimiento, dado a que cursa por ante este Circuito Judicial una causa designada bajo el N° RP31-L- 2010-148, con identidad de intervinientes y objeto en relación con la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada CORCERAGRO, y en aplicación a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario

Abg. Sergio Sanchez