REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002791
ASUNTO : RP01-P-2010-002791

Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 07 de Agosto de 2007, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a la ciudadana INES MATA.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscal en su escrito que a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal solicita de este Tribunal emita MANDATO DE CONDUCCION en contra de la ciudadana INES MATA, quienes pueden ser ubicados en Villa Patriótica La Llanada, sector Barrio Universitario, Cumana Estado Sucre, y que ello obedecía a que les ha solicitado a dicha ciudadana su comparecencia a esa Fiscalía mediante Boletas de citaciones Ns° 19-F05-661-10 de fecha 26-07-2010 y oficio Nro. 19-F05-679-10, donde se le indico que debía comparecer en compañía del niño Cristian José Marta González, por ante la Fiscalía en fecha 03-08-2010; no compareciendo por ante ese Despacho fiscal, a los llamados de la Fiscalia, y siendo que se apertura una investigación penal registrada bajo el N° 19F05-1C-359-10 en virtud de una denuncia planteada por la ciudadana Mayarly del valle González Marcano quien es la progenitora del menor Cristian José Marta González; los hechos que ese Despacho investiga por denuncia incoada por la ciudadana Mayarly del valle González Marcano, por lo que considera que la comparecencia de dicha ciudadana es pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos, por lo que solicita que dicha ciudadana sea conducida con todas las medidas de seguridad y respetando sus derechos constitucionales a la sede de esa Fiscalía a los fines de ser entrevistados, y que dicho pedimento sea acordado con la urgencia párale esclarecimiento del presente caso.


DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:

Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito de fecha 13 de Agosto de 2010.

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en el hecho punible que investiga, el cual está referido al presuntamente delito de sustracción o perpetrado en contra del menor Cristian José Mata González y donde figura como denunciante la ciudadana Mayarly del Valle González Marcano y a quien denuncia a la ciudadana Inés Mata; quien aportara declaración en la causa, los señala en la misma, y que estimando que dichas deposiciones resultan pertinentes y necesarias en función del esclarecimiento del hecho, les ha librado en dos oportunidades citaciones a dicha ciudadana, unas en fecha 26-07-2010 y otra de fecha 02-08-201, sin que hayan comparecido, encontrándose dicha causa en fase de investigación.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control en vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana INES MATA, quienes pueden ser ubicados en Villa Patriótica La Llanada, sector Barrio Universitario, Cumana Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día Lunes Dieciséis (16) o diecisiete (17) de Agosto de 2010, en horas de oficina hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, piso 2, Oficina 202, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que los requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Director de la Guardia Nacional Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA LA SECRETARIA,

ABG. IVETTTE FIGUEROA BAPTISTA