REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000651
ASUNTO : RP01-P-2008-000651

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la Dra. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico donde solicita a este tribunal se acuerde la Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON MARQUEZ, a quien se le sigue por ante este Tribunal la presente causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA ROSA ORTIZ DE BETANCOURT

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que consta en las actuaciones las resultas de los oficios dirigidos al Comandantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado donde se solicita la practica de las citaciones del imputado y de la victima, así mismo, se observa los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar por la incomparecencia de los mismos, por lo que condujo a este Tribunal a Oficiar al Director de la Oficina del Consejo Nacional Electoral de esta Ciudad de Cumaná (C.N.E) y al Director de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería de esta Ciudad de Cumaná (O.N.I.D.E.X) a fin de que se sirvan informar con carácter de Urgencia la dirección de residencia del imputado.

En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de diciembre del año 2003, donde se acuerda que el alcance y contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciéndose “… la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos los otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49 Ord. 3° constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública…” el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ RONDON MÁRQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.559, nacido en fecha 10/10/1975, de profesión u oficio Albañil, Hijo de los ciudadanos Maria Márquez y Eliverto Rondón, residenciado en Puerto La Madera, vía Pantanillo frente a la Constructora EVEA, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL IMPUTADO ALEXANDER JOSÉ RONDON MÁRQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.289.559, nacido en fecha 10/10/1975, de profesión u oficio Albañil, Hijo de los ciudadanos Maria Márquez y Eliverto Rondón, residenciado en Puerto La Madera, vía Pantanillo frente a la Constructora EVEA, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA ROSA ORTIZ DE BETANCOURT. por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a Nivel Nacional y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el imputado de marras, deberá ser puesto en la Comandancia de Policía del Estado Sucre a disposición de este Tribunal Segundo de Control. Es todo, Notifíquese a las partes y Ofíciese. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARIA VICTORIA AGUILAR