Sobre la base de las consideraciones expuestas, el TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RICHARD JAVIER BASTARDO GONZÁLEZ, venezolano, cedula de identidad No. V- 13.586.314, de 34 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 01-04-75, residenciado en Yaguaracual, Parroquia Ayacucho en la vía de Cumaná, Pto. La Cruz, casa S/N, al lado de la Bodega de Candelaria, Estado Sucre, por desprenderse de actas suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470; ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3,.....