REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Carúpano, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


ASUNTO: RH21-X-2009-000005

Visto el libelo de demanda presentado por el abogado en ejercicio, IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, actuando en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano YOWAR RAFAEL MONTAÑO CENTENO; en la causa Nº RP21-l-2009-116, intentada en contra de las empresas CARIBBEAN MANING GROUP Y DELTAVEN, S.A solicita a este Tribunal, en el titulo IV del escrito libelar, “sean decretada Medidas de Embargo de bienes muebles constituidas por facturas por cobrar ante la empresa Deltaven, S.A, o que se ejecute la fianza Laboral por la cantidad demanda, mas las costas y costos del procedimiento …”, las cuales tienen como fundamento, tal como lo expresa: “…la contumacia en no reconocer los conceptos demandados, y que cuya cantidad constituye en si, un ilícito laboral…”, este Tribual pasa pronunciarse realizando loas siguientes consideraciones:
Considera pertinente esta sentenciadora traer a colación el contenido del artículo 137 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo:
“Articulo 137: A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama”.
De la norma parcialmente transcrita se infieren que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la facultad para acordar las preventivas en materia laboral y siempre que esta sea solicitada previamente por la parte; atribuyéndole al Juez, responsablemente poder acordarla, si a su juicio existe presunción grave del derecho que se reclama.


Así las cosas, ha sostenido nuestra doctrina que le corresponde al Juez verificar los extremos que la Ley exige, así como realizar un verdadero análisis de que los hechos señalados; por lo que se debe precisar en cada caso, si el daño que se dice haber sufrido o la amenaza de que se produzca es posible en la realidad, por lo que debe expresa la posibilidad sobre el derecho reclamado y sobre el peligro de que quede ilusoria la pretensión, de lo antes señalado y en atención a la causa alegada por el solicitante, para que sea decretada la medida, este Tribunal niega la medida solicitada, por cuanto no cumple con los requisitos señalados. Líbrese oficio. Cúmplase, Publíquese, Regístrese y deje copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GOMEZ
LA SECRETARIA