REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000244
ASUNTO : RV01-X-2008-000002
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción en la causa seguida adolescente XXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de 6 meses, se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le impone al sancionado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: yo estoy ahora trabajando con pescado, soy pescador y trabajo con una gente que es de Santa Fe.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Defensora Pública, Abg. Beatriz Planez, manifestó: solicito a este Tribunal le conceda a mi defendido plazo prudencial de treinta días al os fines que consigne documentación que acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, no hago ninguna objeción en cuanto al pedimento de la defensa de el plazo prudencial de treinta días para que el sancionado consigne constancia de trabajo, pero que en la misma conste la fecha del inicio por parte del sancionado.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le otorga facultades al Juez de ejecución para vigilar el cumplimiento de la sanción y toda vez que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado a la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por el Tribunal Primero de Control Adolescente; en consecuencia este Tribunal le concede un plazo de treinta (30) días para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción y se le advierte al sancionado que de no cumplir se podría privar de la libertas hasta por el lapso de seis meses. En Cumaná, a los trece días del mes de mayo de 2009.
La Juez de Ejecución,
ABG. YOMARY FIGUERAS.
Secretaria Judicial de Sala,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO.