REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004448
ASUNTO: RP11-P-2008-004448
Visto el escrito presentado por la Abogada Amagil Colón en su carácter de defensora Pública del ciudadano Ronald José Rondón Pineda, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido, y su sustitución por una medida de naturaleza menos gravosa, alegando que el mismo se encuentra en un Estado de salud delicado; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 07 de Abril del año en curso, este tribunal ejecutó sentencia definitivamente firme, que le impuso la pena de tres,(3), años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual sin penetración, previsto en el artículo 259 de la LOPNA, lo que equivale a decir que dicho ciudadano, tiene la condición de Penado, por lo tanto no está privado preventivamente de su libertad, si no que está cumpliendo condena, por lo tanto no procede bajo ninguna circunstancia la revisión y sustitución de medida a que se refiere la defensora, ya que tal figura se aplica solo para los procesados, vale decir que sólo es aplicable en las fases preparatoria, intermedia y de juicio oral, mas no en la fase de Ejecución, donde sólo tienen lugar los beneficios y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, razón por la cual es forzoso para este Tribunal, declararla improcedencia de la solicitud, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal Segundo de Ejecución del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Declara Improcedente la solicitud de Revisión y sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Hecha por la Abogada Amagil Colón en su carácter de defensora del ciudadano Ronald José Rondón Pineda, Notifíquese.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.